ROTELLA, JOSE IGNACIO c/ BANCO NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un informe crediticio erróneo que le impidió acceder al programa PROCREAR. La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por pérdida de chance.
Indemnización por daños (pérdida de chance, daño moral y daño punitivo) derivados de un informe crediticio erróneo que le impidió acceder al programa PROCREAR Ahorro Joven.
¿Qué se resolvió?
- Se declara desierto el recurso de apelación del actor.
- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Se reduce el monto indemnizatorio por pérdida de chance a $130.000.
- Se confirma el monto de $50.000 por daño moral.
- Se revoca el monto por daño punitivo.
- Se confirman las costas a la parte demandada.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal considera que existe responsabilidad del banco por el informe crediticio erróneo, que generó el rechazo del actor al programa PROCREAR.
- Respecto a la pérdida de chance, si bien era probable que el actor accediera al programa, se reduce el monto indemnizatorio por la existencia de otros créditos que afectaban su capacidad de ahorro.
- El daño moral surge de la afectación al prestigio y buen nombre del actor por el informe erróneo.
- No se acredita conducta dolosa o grave negligencia del banco que justifique el daño punitivo.
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