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ROTELLA, JOSE IGNACIO c/ BANCO NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un informe crediticio erróneo que le impidió acceder al programa PROCREAR. La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por pérdida de chance.

Dano moral Perdida de chance Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Informe crediticio erroneo Programa procrear

Indemnización por daños (pérdida de chance, daño moral y daño punitivo) derivados de un informe crediticio erróneo que le impidió acceder al programa PROCREAR Ahorro Joven.

¿Qué se resolvió?


- Se declara desierto el recurso de apelación del actor.
- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Se reduce el monto indemnizatorio por pérdida de chance a $130.000.
- Se confirma el monto de $50.000 por daño moral.
- Se revoca el monto por daño punitivo.
- Se confirman las costas a la parte demandada. Fundamentos relevantes:
- El tribunal considera que existe responsabilidad del banco por el informe crediticio erróneo, que generó el rechazo del actor al programa PROCREAR.
- Respecto a la pérdida de chance, si bien era probable que el actor accediera al programa, se reduce el monto indemnizatorio por la existencia de otros créditos que afectaban su capacidad de ahorro.
- El daño moral surge de la afectación al prestigio y buen nombre del actor por el informe erróneo.
- No se acredita conducta dolosa o grave negligencia del banco que justifique el daño punitivo.

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