MIERES, NANCY ITATI, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo para obtener la cobertura total de la prestación de atención y cuidados de carácter permanente en una residencia. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al PAMI brindar dicha cobertura.
¿Quién es el actor?
Nancy Itatí Mieres, en representación de su hermano Emilio Daniel Mieres
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: Obtener la cobertura total e integral (100%) de la prestación de "Atención y cuidados de carácter permanente" por tiempo completo e indeterminado en la Residencia "Nova Vitta", conforme las dolencias que padece Emilio Daniel Mieres y lo prescripto por su médica tratante.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por el PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al PAMI brindar la cobertura solicitada.
Fundamentos principales:
- No se encuentra controvertido el estado de salud del amparista, quien padece esquizofrenia, Diabetes tipo 2, amputación de miembro inferior derecho, infección de pie y pierna con gangrena e incontinencia urinaria, conforme surge de la historia clínica y certificado de discapacidad.
- La ley 24.901 establece que la atención por prestadores no pertenecientes a la obra social procede sólo en caso de que su intervención sea imprescindible por las características de la dolencia.
- En el presente caso, el PAMI no ofreció una alternativa prestacional concreta a fin de brindar el tratamiento que el amparista necesita de manera imperiosa, limitándose a ofrecer la prestación de internación domiciliaria, distinta a la indicada por la médica tratante.
- La falta de habilitación del establecimiento seleccionado por la actora no es óbice para viabilizar el reclamo, cuando la salud y la vida de una persona se encuentran en juego y la médica tratante ha indicado que allí el amparista recibe adecuadamente los servicios que requiere.
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