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MOREIRA, MARIA OFELIA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a la obra social por negativa a autorizar prestaciones médicas para el tratamiento de su artritis y esclerodermia. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo al considerar que la obra social actuó conforme a derecho.

Obra social Derecho a la salud Amparo Prestaciones medicas Tramites administrativos Esclerodermia Artritis


¿Quién es el actor?

María Ofelia Moreira

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Asociaciones Civiles)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización y cobertura del 100% de prestaciones médicas (medicamentos, análisis, derivaciones y controles) para el tratamiento de artritis y esclerodermia.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo interpuesta por la actora. Fundamentos principales:
- La obra social respondió oportunamente a la solicitud de la actora, indicándole los procedimientos a seguir para obtener la cobertura, sin que ella haya cumplido con los trámites administrativos requeridos.
- No se acreditó una conducta arbitraria o ilegal por parte de la obra social que vulnere el derecho a la salud de la afiliada.
- El derecho a la salud reconocido por la Constitución y tratados internacionales no exime a los usuarios de cumplir con los requerimientos básicos impuestos por las obras sociales para otorgar la cobertura médica solicitada.

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