HERRERA, REYNA MATILDE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó el pago de diferencias en el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Reyna Matilde Herrera promovió una acción de amparo contra ANSES reclamando el pago de las diferencias entre el haber que percibía por su pensión y el haber mínimo garantizado por ley. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a ANSES abonar a la actora las diferencias adeudadas desde el 1/2/2024. La actora apeló la sentencia alegando que las diferencias debían pagarse desde la fecha de fallecimiento de su conviviente (22/1/1995), y no desde la fecha de otorgamiento del beneficio (1/2/2024). La Cámara Federal de Tucumán analizó los términos de la demanda y la prueba documental, y confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que el pago de las diferencias debe hacerse a partir de la fecha de adquisición del beneficio, es decir el 1/2/2024. Justificó su decisión citando precedentes jurisprudenciales.
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