CEJAS, DANIELA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora obtuvo el beneficio de pensión con renta vitalicia y demandó a ANSES por reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al ordenar aplicar el plazo de cumplimiento previsto en la Ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Daniela Patricia Cejas
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional de la pensión con renta vitalicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la orden de recalcular y reajustar el componente de renta vitalicia conforme pautas fijadas, pero revocó el plazo de 30 días dispuesto, ordenando aplicar el plazo previsto en el art. 22 de la Ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Respecto a la movilidad, la Cámara se remitió a lo resuelto en el caso "Tula, Miguel Alfredo c/ Anses". En cuanto al plazo de cumplimiento, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 24.463 por tratarse de un reajuste previsional.
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