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VENTIERI, MIGUEL PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley 27.609, la Cámara Federal modificó la sentencia fijando el índice aplicable para la actualización de su haber.

Jubilacion Reajuste Ripte Ley 27 609 Ley 26 417 Isbic Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia


¿Quién es el actor?

Miguel Pedro Ventieri

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, determinando que para el período anterior a febrero de 2009 corresponde la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), mientras que para el período posterior se aplicará lo previsto por la ley 26.417 y sus modificatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.609 instituyó un índice combinado entre el previsto en la ley 27.260 y el Índice RIPTE para la actualización trimestral de las remuneraciones.
- Dado que el actor cuenta con aportes anteriores a marzo de 2009, corresponde aplicar la doctrina sentada por la Sala en la causa "Guidi", donde se estableció el índice aplicable para la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) en beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 27.426.
- Para los períodos anteriores a febrero de 2009, corresponde la aplicación del ISBIC, resultando inaplicable el índice dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609.

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