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BONGIOVANNI, EDUARDO MIGUEL EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener la cobertura integral de la internación geriátrica de su madre. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de amparo, aunque ordenó a la obra social cubrir los gastos de internación hasta el traslado a la residencia con convenio ofrecida.

Recurso directo Amparo Cobertura geriatrica Imprescindibilidad Prestadores no pertenecientes a la obra social


- Actora: Eduardo Miguel Bongiovanni, en representación de su madre Dora Inés Laporta

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura integral de la internación geriátrica de Dora Inés Laporta en la Residencia Gerontológica "Madre Teresa de Calcuta"

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción. En disidencia, el juez Busaniche consideró que si bien PAMI debía cubrir los gastos de internación hasta el traslado a la residencia con convenio ofrecida, no correspondía hacer lugar a la pretensión de amparo por no haberse acreditado la imprescindibilidad de la internación en la residencia elegida por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La atención por prestadores ajenos a la cartilla de las obras sociales procede sólo cuando su intervención es indispensable por las características de la dolencia. En este caso, no se acreditó la imprescindibilidad de la internación en la residencia "Madre Teresa de Calcuta".
- PAMI ofreció una alternativa de internación en un centro prestador y la posibilidad de tramitar un subsidio, lo cual no fue considerado arbitrario.
- Si bien la afiliada se encuentra actualmente internada en la residencia elegida, PAMI debe cubrir los gastos desde la fecha de requerimiento y hasta su traslado a la residencia con convenio ofrecida.
- La cobertura debe efectuarse conforme a los valores establecidos por la autoridad de aplicación, salvo que se acredite la insuficiencia de los ingresos de la afiliada.

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