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OMIKROM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SAS c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal confirma el amparo contra la inhabilitación de la CUIT de la empresa, al determinar que el fisco actuó sin el debido proceso.

Debido proceso Procedimiento administrativo Amparo Medidas preventivas Afip Cuit

Que se ordene a la AFIP la rehabilitación de la CUIT de la empresa, que fue inhabilitada de manera arbitraria e ilegal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Consideraron que la AFIP limitó la CUIT de la empresa sin dictado de un acto administrativo fundado y notificado, vulnerando el debido proceso. Destacaron que si bien la ley permite medidas preventivas, deben realizarse respetando las garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ello no aconteció en el caso bajo análisis donde el Fisco dispuso limitar la CUIT de la actora, sin un acto administrativo expreso, fundado y notificado al contribuyente. Asimismo, tampoco surge de autos la existencia de requerimientos pendientes por parte de la firma accionada." "A mayor abundamiento, cabe reiterar que el organismo recaudador dispone de múltiples herramientas para hacer frente al incumplimiento por parte de los contribuyentes de determinadas obligaciones fiscales, tales como los procedimientos de fiscalización a los que se refieren los artículos 33 y 35 de la Ley N° 11.683, el procedimiento de determinación de oficio al que se refiere el Art. 18 y siguientes, y el Art. 31 de esa misma ley, y puede solicitar las medidas cautelares establecidas en el Art. 111 de la Ley N° 11.683; además de las medidas previstas en la Ley N° 24.769."

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