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PEREZ, MARIO RAMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -(AFIP) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Jubilado promovió demanda para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó cesar en los descuentos y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Pension

Que se ordene a la AFIP abstenerse de liquidar y retener del haber previsional del actor el Impuesto a las Ganancias, y que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley Nº 20.628.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y se ordenó a la AFIP cesar en los descuentos y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los haberes previsionales no pueden equipararse a ganancias o rentas derivadas de una actividad lucrativa, pues constituyen una retribución por los aportes realizados durante la vida activa. Gravar con el Impuesto a las Ganancias a los jubilados afecta el principio de integralidad e irrenunciabilidad del haber previsional. El colectivo de jubilados se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere una tutela reforzada.

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