DIAZ, MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste de los haberes de la jubilada. Confirmó el diferimiento de la aplicación del tope legal del 82% móvil.
Reajuste de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
- Se rechazan los agravios de ANSES contra las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y su posterior reajuste por movilidad.
- Se rechaza el agravio de ANSES sobre la aplicación de los índices de actualización.
- Se hace lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre el reajuste por movilidad, aplicando los criterios de la Sala I en el precedente "Alaniz".
- Se confirma el diferimiento del reclamo sobre la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución de sentencia.
- Se confirma el diferimiento del análisis sobre la aplicabilidad del tope del 82% móvil para el momento de la liquidación.
Fundamentos relevantes:
- Se remite a los precedentes de la Sala I en "Moyano", "Sánchez Ruiz" y "Alaniz" sobre el recálculo y reajuste de haberes.
- Cita jurisprudencia de la CSJN en "Quiroga", "Ciuti" y "De Luca" sobre el diferimiento del análisis de la PBU.
- Invoca los precedentes "Del Azar Suaya", "Tudor" y "López" de la CSJN sobre el diferimiento del tope del 82% móvil.
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