ALVAREZ, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó al ANSES por no recibir el haber mínimo garantizado en su pensión. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al organismo abonar la diferencia hasta alcanzar el mínimo legal.
Diferencia entre el haber percibido por pensión y el haber mínimo garantizado por ley
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que ordenó al ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo. La Cámara señaló que de las constancias surge que la actora, perceptora de una pensión por fallecimiento de su cónyuge, recibía un haber notablemente inferior al mínimo garantizado por ley. En ese contexto, se configuraba una situación manifiestamente arbitraria que lesionaba los derechos fundamentales de la accionante, por lo que correspondía confirmar la sentencia que ordenó al ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo. Respecto a las costas, la Cámara las impuso a la demandada vencida, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema que establece que el régimen de costas de la Ley de Amparo (16.986) no fue dejado sin efecto por la Ley de Solidaridad Previsional. En cuanto a los honorarios de la letrada de la actora, la Cámara los confirmó aplicando los criterios de la Ley 27.423, que rige en razón de la fecha de interposición de la demanda.
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