Logo

TUQUINA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de decretos aplicados por la ANSES y remitiendo algunas cuestiones a la etapa de ejecución de sentencia.

Jubilacion Movilidad Reajuste Decreto inconstitucional Prestacion basica universal

Reajustes en el haber jubilatorio del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta rechazó los agravios de la ANSES contra la sentencia de primera instancia respecto al recálculo del haber inicial y su posterior reajuste por movilidad. Declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución 6/16 de la Secretaría de Seguridad Social. Hizo lugar parcialmente al agravio de la ANSES sobre el reajuste por movilidad, ordenando aplicar la fórmula de la ley 26.417 hasta el 31/3/18, luego la de la ley 27.426 hasta diciembre 2019, y para 2020 los aumentos dispuestos por decretos, no pudiendo ser inferiores a la variación del índice de alquileres. Confirmó el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia el análisis sobre la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal. Fundamentos relevantes:
- "corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del accionante"
- "corresponde desestimar el pedido de su aplicación, declarando la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución SSS 6/16"
- "ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual"
- "corresponde confirmar el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar