GOMEZ, CIRILO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la ANSES por descuentos en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES cesar los descuentos y realizar la liquidación de los aportes omitidos.
Que se ordene a ANSES abstenerse de descontar el 5% de su haber jubilatorio con base en el art. 83 de la ley 26.727, hasta que se regule su aplicación; y que se informe el monto a descontar por aportes omitidos.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando a ANSES cesar los descuentos y que informe el monto a descontar por aportes omitidos. La Cámara Federal confirmó la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el amparo era la vía adecuada dada la afectación alimentaria del haber jubilatorio. Además, entendió que el art. 83 de la ley 26.727 solo autoriza el descuento por aportes omitidos, no por aportes hipotéticos, por lo que la liquidación ordenada es ajustada a derecho. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 para imponer las costas a la ANSES.
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