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Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAZ, EMILIA EDUARDA DEMANDADO: INSSJP- PAMI s/INC HONORARIOS

La actora promovió un amparo contra el PAMI para que provea la cobertura de una prótesis reversa de hombro. La Cámara Federal de Salta confirmó los honorarios regulados a favor del Ministerio Público de la Defensa en 10 UMA.

Honorarios Prudente arbitrio judicial Ministerio publico de la defensa Amparo Cobertura de protesis


¿Quién es el actor?

Emilia Eduarda Diaz

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI
- Objeto de la demanda: Que el PAMI provea la cobertura efectiva, real e integral de una prótesis reversa de hombro derecho y se autorice la cirugía necesaria.
- Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda de amparo en primera instancia, con costas a la vencida. La Cámara Federal de Salta confirmó dicha sentencia. Fundamentos principales: La Cámara consideró que el presente proceso de amparo debe ser considerado sin monto determinado, por lo que resultan aplicables las pautas del art. 16 de la Ley 27.423 para regular los honorarios del Ministerio Público de la Defensa. Si bien la ley establece un mínimo de 20 UMA, el tribunal entendió que en el caso concreto, la aplicación estricta de los aranceles podría conducir a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución y la importancia de la labor realizada. Por ello, aplicó el criterio del prudente arbitrio judicial y fijó los honorarios en 10 UMA, monto que consideró razonable en función de la labor desarrollada.

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