(H) JACQUET, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber al 82% móvil de la remuneración previa al cese laboral.
¿Quién es el actor?
Ana María Jacquet
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó reajustar el haber previsional de la actora al 82% móvil de la remuneración previa al cese laboral, con el pago de los retroactivos correspondientes. La Cámara señaló que el régimen de la Ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse que las disposiciones del Decreto 137/05 o el reconocimiento del suplemento de la Resolución SSS 14/09 eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de dicha ley. Además, indicó que en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado es inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber efectivamente percibido, en virtud del principio de progresividad en la satisfacción de los derechos sociales. En cuanto a la improcedencia del cómputo de sumas "no remunerativas" para el cálculo de la movilidad, la Cámara rechazó este agravio remitiéndose a lo resuelto en el precedente "Salas, Norma c/ ANSeS". Por último, la Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al caso, citando el precedente "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que señaló que las jubilaciones por servicios docentes se rigen por el régimen especial de la Ley 24.016.
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