SORUCO, SIMONA SANTUSA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La ANSES apeló sentencia que ordenó el pago de la diferencia para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia.
Pago de la diferencia entre la renta vitalicia que percibe y el haber mínimo garantizado por ley
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó a la ANSES el pago de la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que el caso es sustancialmente análogo a un precedente previo de la misma Sala, donde se resolvió que corresponde aplicar la garantía del haber mínimo del art. 125 de la Ley 24.241.
- Según la liquidación aportada, la actora percibía $11.448,56 cuando el haber mínimo garantizado era de $87.459,36, por lo que correspondía condenar a la ANSES al pago de la diferencia.
- La imposición de costas a la ANSES también fue confirmada, por ser la parte sustancialmente vencida.
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