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BERTONCHINI, LUCIANO MARTIN c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social por falta de cobertura de cirugía de tobillo. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo.

Obra social Cobertura medica Amparo Especialidad medica Libertad de eleccion de profesional Principio de cobertura por prestadores propios

Cobertura integral de cirugía de tobillo derecho

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. Consideró que OSPE había ofrecido alternativas con profesionales de su cartilla y que el actor no justificó motivos suficientes para ser atendido por un profesional ajeno a la obra social. Por lo tanto, rechazó el amparo.
- Fundamentos relevantes:
- El principio general es que las obras sociales sólo deben cubrir a los profesionales de su cartilla, salvo excepciones que deben analizarse en cada caso.
- OSPE ofreció alternativas con profesionales de su cartilla, y el actor no justificó suficientemente la necesidad de ser atendido por un profesional ajeno.
- La mera invocación de la especialidad del médico elegido y haber concurrido a uno de los ofrecidos sin recibir el tratamiento, no son elementos que permitan apartarse del principio general.
- No se advierte que OSPE haya actuado de manera arbitraria o manifiestamente ilegal.

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