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SALVARREDY, ANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que ANSES debe cumplir con la sentencia dentro del plazo de 120 días hábiles.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Plazo de cumplimiento Inconstitucionalidad de decretos Reajuste jubilatorio


¿Quién es el actor?

Ana Lía Salvarredy, titular de un beneficio previsional

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los decretos que fijaban la movilidad jubilatoria en lugar de la ley 27.426. Se ordenó el pago del nuevo haber y retroactivos con intereses. Se revocó el plazo de 30 días para que la actora realice la liquidación y se estableció el plazo de 120 días hábiles para que ANSES cumpla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los tribunales inferiores deben acatar sus precedentes, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados.
- Respecto a la improcedencia de la retención por impuesto a las ganancias, la Corte Suprema ha declarado reiteradamente la inconstitucionalidad de dicha retención, por lo que corresponde confirmar lo resuelto.
- El art. 22 de la ley 24.463 establece un plazo de 120 días hábiles para que ANSES cumpla las sentencias, por lo que se revoca la orden de 30 días impuesta a la actora.

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