RAMOS, PAMELA MARIA JOSE (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPACARP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al valor a abonarse por la prestación.
Cobertura integral, ininterrumpida y sin coseguro de acompañante terapéutico 6 horas diarias de lunes a viernes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la sentencia en cuanto al valor a abonar por la prestación, el cual deberá ser conforme a lo establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER), confirmando lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la figura del acompañante terapéutico puede encuadrarse en la modalidad de "prestaciones de apoyo" prevista en la Ley 24.901. Sin embargo, entendió que la condena a abonar el valor de la "Prestación de Apoyo" del Nomenclador excedía lo solicitado por la actora, correspondiendo aplicar los montos fijados por CATER. Confirmó la fecha de inicio de la cobertura desde julio 2024.
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