RENZI, ADRIANA CECILIA c/ OSPE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo para mantener su afiliación a la obra social de origen tras obtener la jubilación. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia eximiendo a la obra social del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Sra. R. A. C.
¿A quién se demanda?
OSPE (Obra Social de Petroleros) y ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a OSPE mantener a la actora como beneficiaria en el plan A-600 y a ANSES interrumpir la derivación de aportes a PAMI y transferirlos a OSPE.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a OSPE mantener a la actora como beneficiaria y a ANSES interrumpir la derivación de aportes a PAMI y transferirlos a OSPE. Se revoca la obligación de OSPE de pagar tasas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La Corte Suprema estableció que los jubilados y pensionados tienen derecho a mantener la afiliación a la obra social de origen, salvo manifestación expresa de optar por PAMI. OSPE no puede invocar normas reglamentarias para negar ese derecho. 2) Respecto a la exención de tasas, si bien OSPE como agente natural del seguro de salud está exenta, esa eximición es personal del amparista, no de la contraparte vencida.
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