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RENZI, ADRIANA CECILIA c/ OSPE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para mantener su afiliación a la obra social de origen tras obtener la jubilación. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia eximiendo a la obra social del pago de la tasa de justicia.

Costas Obra social Amparo Tasa de justicia Jubilados Derecho de opcion


¿Quién es el actor?

Sra. R. A. C.

¿A quién se demanda?

OSPE (Obra Social de Petroleros) y ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a OSPE mantener a la actora como beneficiaria en el plan A-600 y a ANSES interrumpir la derivación de aportes a PAMI y transferirlos a OSPE.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a OSPE mantener a la actora como beneficiaria y a ANSES interrumpir la derivación de aportes a PAMI y transferirlos a OSPE. Se revoca la obligación de OSPE de pagar tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La Corte Suprema estableció que los jubilados y pensionados tienen derecho a mantener la afiliación a la obra social de origen, salvo manifestación expresa de optar por PAMI. OSPE no puede invocar normas reglamentarias para negar ese derecho. 2) Respecto a la exención de tasas, si bien OSPE como agente natural del seguro de salud está exenta, esa eximición es personal del amparista, no de la contraparte vencida.

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