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FIGUEROA, RICARDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Previsional ordenó el reajuste del haber del actor conforme la movilidad suspendida.

Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Emergencia Movilidad Reajuste


¿Quién es el actor?

FIGUEROA RICARDO NICOLAS

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó readecuar el haber del actor en enero de 2021 con la diferencia entre la movilidad otorgada por los decretos y la suspendida por la ley 27.541. Declaró la inconstitucionalidad de la resolución ANSES 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018, así como del art. 3 del DNU 157/2018. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró válida la suspensión de la movilidad por la ley 27.541 durante el 2020 por la emergencia. Sin embargo, al levantarse la suspensión, correspondía readecuar el haber con la diferencia de la movilidad suspendida.
- Respecto al ISBIC, el actor no estaba alcanzado por la jurisprudencia "Blanco" de la CSJN, por lo que correspondía aplicar el índice combinado previsto en la ley 26.417.
- El cálculo del haber inicial se realizará conforme la jurisprudencia "Elliff" y "Makler".
- No correspondía aplicar el límite de la doctrina "Villanustre" al régimen de la ley 24.241.
- Declaró la inconstitucionalidad de los topes por confiscatoriedad, en la etapa de liquidación.
- Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

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