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NATOLA, LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la fecha de aplicación de la movilidad jubilatoria, pero la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que aplicaba correctamente la normativa.

Seguridad social Prevision social Movilidad jubilatoria Ley n 27 426 Fecha de aplicacion

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que había establecido que la movilidad prevista en la Ley N° 27.426 debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mes de septiembre de 2018, y no de junio de 2018 como pretendía la actora. El tribunal consideró que la interpretación del juez de primera instancia se ajustaba a la jurisprudencia de la propia Cámara sobre la aplicación de la Ley N° 27.426. Asimismo, rechazó los demás agravios planteados por la demandada ANSES.

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