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SANDUAY, CELIA DIONICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la resolución que denegaba el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que no corresponde aplicar retroactivamente el índice ISBIC.

Costas Recursos Indice de actualizacion Reajuste Prestacion previsional Ley n 26 417 Ley n 24 241

Reajuste de su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que no corresponde aplicar retroactivamente el índice ISBIC para el cálculo del haber inicial, sino que corresponde aplicar el índice combinado previsto en la Ley N° 26.417 vigente al momento de la adquisición del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que conforme a la Ley N° 26.417 las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustan por el índice ISBIC, mientras que las posteriores deben actualizarse conforme el nuevo régimen previsional. Asimismo, rechazó la aplicación del límite establecido en el fallo "Villanustre" por no ser aplicable al régimen de la Ley N° 24.241. Respecto a la inconstitucionalidad de los topes, indicó que se diferirá su análisis a la etapa de liquidación.

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