NUÑEZ, MARCELINA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora obtuvo el reconocimiento de su derecho al reajuste del haber jubilatorio, confirmado en segunda instancia, con declaración de inconstitucionalidad de normas que impedían la aplicación del índice ISBIC.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber inicial de la actora aplicando el índice ISBIC, y declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían su aplicación. Rechazó el planteo de la ANSES de reemplazar el ISBIC por el RIPTE, citando jurisprudencia de la CSJN. También confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. "Que la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE." "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
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