BUSTOS, MARIO ISAAC c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Mario Isaac Bustos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia. Ratificó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, en lugar del índice RIPTE solicitado por ANSES. Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para ciertos períodos. Rechazó la aplicación de topes máximos.
Fundamentos principales:
- La Ley 26.417 establece que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustan por el índice ISBIC, mientras que las devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado. Por lo tanto, corresponde mantener el ISBIC.
- Respecto al índice RIPTE, la Corte Suprema declaró inconstitucional que ANSES se atribuya la facultad de establecerlo, por lo que corresponde mantener el ISBIC.
- El método para la actualización de los aportes como autónomo es diferente al de relación de dependencia, debiendo determinarse el haber inicial de modo que represente la misma proporción que los aportes computados.
- El retroactivo no debe tributar impuesto a las ganancias, pues se trata de sumas cuya devolución no constituye ingreso gravado.
- La inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para determinados períodos fue correctamente aplicada por el juez.
- Respecto a la aplicación de topes máximos, corresponde esperar a la etapa de ejecución de sentencia para determinar si su aplicación provocaría una merma confiscatoria.
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