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BARBOZA, LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, aunque declaró la inconstitucionalidad de algunas normas utilizadas para actualizar las remuneraciones.

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Reajustes en el haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de ciertas resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que establecían índices de actualización. Se ordena aplicar el índice ISBIC para el cálculo del haber inicial. Principales fundamentos:
- La aplicación retroactiva del art. 2 de la Ley 27.426 sobre los períodos de julio a diciembre de 2017 es regresiva respecto de la movilidad de la Ley 26.417, por lo que corresponde declararla inconstitucional.
- Las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que establecen índices de actualización (RIPTE) son inconstitucionales, ya que esa facultad es exclusiva del Congreso Nacional.
- Corresponde mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial, conforme el precedente "Elliff".
- La PBU debe actualizarse con las movilidades de las Leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho.
- El retroactivo ordenado no debe tributar impuesto a las ganancias.
- Las costas de la instancia de apelación se imponen a la parte vencida, conforme lo resuelto por la CSJN en "Morales".

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