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BUSTOS, ESTELA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilada apela sentencia que aplicó inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre movilidad. Cámara confirma que la movilidad de la Ley 27.426 debe aplicarse a partir de septiembre 2018.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 26 417 Ley 27 426

Aplicación de movilidad de la Ley 27.426

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para los períodos de julio a diciembre de 2017. En consecuencia, la movilidad correspondiente a esos períodos debe aplicarse conforme a la Ley 26.417, empezando a aplicarse la nueva movilidad de la Ley 27.426 recién a partir de septiembre de 2018. La Cámara considera que la interpretación de primera instancia se corresponde con los precedentes de la Cámara, que han declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por resultar de aplicación retroactiva a períodos ya devengados bajo la ley anterior. Por lo tanto, rechaza el recurso de apelación de la actora.

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