SZEKI, ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó redeterminar el haber inicial de la jubilación conforme el precedente Elliff, sin aplicar los índices dispuestos por el Poder Ejecutivo.
Reajuste del haber jubilatorio inicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó redeterminar el haber inicial aplicando el índice ISBIC, sin la limitación temporal, en lugar de los índices establecidos por el Poder Ejecutivo mediante decreto y resoluciones. Rechazó el argumento de la ANSeS de sustituir el ISBIC por el índice RIPTE, por considerar que las facultades de fijar esos índices corresponden al Poder Legislativo. También confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. Difirió el tratamiento de la constitucionalidad de los topes al momento de la liquidación, de acuerdo al precedente "Actis Caporale" de la CSJN.
Fundamentos principales:
- El art. 2 de la ley 26.417 estableció que para la actualización de las remuneraciones para el cálculo inicial de los haberes jubilatorios, se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, dejando sin efecto la aplicación del ISBIC.
- La Corte Suprema en el caso "Blanco, Lucio O." concluyó que con las resoluciones 56/2018 y 1/2018, ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social se arrogaron facultades que ya no poseían, correspondiendo al Poder Legislativo fijar esos índices.
- Respecto a la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, se confirmó lo resuelto en la causa "Di Lorenzo Carlos Feliz", en la que esta Sala ya se expidió sobre la materia.
- La cuestión de los topes se difirió a la etapa de liquidación, de acuerdo al precedente "Actis Caporale" de la CSJN.
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