RIOS, JOSE MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la aplicación de la nueva movilidad previsional desde septiembre de 2018 en lugar de junio de 2018. La Cámara Federal confirmó la sentencia y determinó que la movilidad debe empezar a regir desde septiembre de 2018 conforme a la interpretación jurisprudencial vigente.
Impugnación de la aplicación de la movilidad previsional establecida por la Ley N° 27.426 a partir de septiembre de 2018 en lugar de junio de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal, en línea con la jurisprudencia de la Sala B del mismo tribunal, estableció que la movilidad correspondiente al último semestre de 2017 (julio a diciembre) debía ser pagada en el haber de marzo de 2018 conforme a la Ley N° 26.417. Por lo tanto, recién a partir de septiembre de 2018 correspondía aplicar la nueva movilidad establecida por la Ley N° 27.426. En ese sentido, el tribunal sostuvo que "el mensual de junio de 2018 sí resulta actualizado" y que "no le asiste razón a la actora recurrente". Por último, en cuanto a las costas, se impusieron por su orden en virtud de lo decidido por la CSJN en la causa "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo".
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