AGUADO, SONIA HEBE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora recurrió el rechazo del aumento de su jubilación conforme la Ley Nº 27.426. La Cámara Federal de Mendoza confirmó que la movilidad debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mensual de septiembre de 2018.
¿Quién es el actor?
Sonia Hebe Aguado
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de jubilación conforme Ley Nº 27.426
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza sostiene que la aplicación de la movilidad establecida por la Ley Nº 27.426 debe ser a partir del incremento correspondiente al mes de septiembre de 2018, y no desde junio de 2018 como pretendía la actora. Esto se debe a que los aumentos correspondientes al período julio a diciembre de 2017 deben ser pagados bajo las pautas de la Ley Nº 26.417, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 por aplicación retroactiva. Por lo tanto, a partir de enero de 2018 se aplica la nueva movilidad trimestral de la Ley Nº 27.426, la cual debe percibirse en los haberes a partir de septiembre de ese año.
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