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ESCALANTE, HECTOR MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó la inclusión de los viáticos en el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia y ordenó a la ANSES incluir los viáticos percibidos en el recálculo del haber inicial.

Costas Impuesto a las ganancias Remuneracion Seguridad social Anses Viaticos Retroactivo Reajuste de haberes

Inclusión de viáticos en el cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, y ordenó a ANSES incluir los viáticos percibidos por el actor en el recálculo de su haber inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los viáticos deben ser considerados remuneración de acuerdo a los arts. 106 LCT y 6 Ley 24.241.
- El formulario PS 6.2 presentado por el actor acredita la percepción habitual y regular de viáticos, siendo válido al estar la firma de la gestora administrativa certificada previamente.
- Se confirma la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, siguiendo precedentes de la Cámara.
- Se imponen las costas a la demandada vencida, de acuerdo a reciente jurisprudencia de la CSJN.

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