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CIANCIO, MARIA INES c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La jubilada impugnó el descuento del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó cesar los descuentos por falta de razonabilidad de la ley.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Razonabilidad Descuento Beneficio previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Ciancio, titular de un beneficio previsional, promovió acción de amparo contra ANSES y AFIP para que cesen los descuentos del impuesto a las ganancias y se elimine el tope conforme el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de San Juan hizo lugar parcialmente a la demanda. La AFIP apeló la resolución, argumentando que los haberes jubilatorios constituyen un rédito alcanzado por el impuesto a las ganancias y que no se acreditó la confiscatoriedad ni estado de vulnerabilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema, el descuento del impuesto sobre el haber jubilatorio carece de razonabilidad, ya que éste no puede ser considerado una "ganancia" en los términos de la ley del tributo, por su naturaleza asistencialista y protectoria.

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