LARA, MOISES ABELINO c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS
Jubilado impugna el recálculo de su haber y movilidad. La Cámara Federal modifica el porcentaje de movilidad reconocido.
Impugnación del recálculo del haber jubilatorio y su movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el porcentaje de movilidad del 85% previsto en la ley provincial con la que se jubiló el actor. Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre lo adeudado y la imposición de costas a la parte demandada vencida.
Los principales fundamentos fueron:
- El actor se jubiló bajo el régimen de la ley provincial Nº 6219, cuyos derechos adquiridos deben ser respetados por el Estado Nacional al asumir el pago de la prestación.
- La Corte Suprema ha señalado que los beneficios previsionales no pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías constitucionales.
- El Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación establece el compromiso de respetar los derechos adquiridos de los beneficiarios sanjuaninos.
- Ante cláusulas ambiguas o contradictorias, la solución debe apuntar a los mayores niveles de bienestar posible y no a restringir los beneficios adquiridos.
- La falta de corrección de la movilidad acorde al deterioro del poder adquisitivo configura un apartamiento del mandato constitucional.
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