TRONCOSO, GLADYS MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones y normas utilizadas por la ANSES para determinar el índice de actualización del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Gladys Miriam Troncoso
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES a recalcular el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, de acuerdo al precedente "Elliff". Declaró inconstitucionales las resoluciones y normas que pretendían aplicar el índice RIPTE, por considerar que es una facultad exclusiva del Congreso Nacional. También declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 que limitaba la imposición de costas.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Blanco", invalidó las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que establecían el índice RIPTE, por considerar que la elección del índice de actualización es una atribución exclusiva del Congreso Nacional.
- Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, la Cámara adhirió a los fundamentos expuestos en un fallo previo de la misma Sala.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, el tribunal consideró que el juez previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios, por lo que debe revisarse cualquier norma que implique una disminución de los mismos, aun cuando ANSES sea un mero agente de retención.
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