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SOSA, HEBER FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecían el índice RIPTE para la actualización.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Indice de actualizacion Reajuste de haberes Ripte Isbic Integridad del haber previsional

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó aplicar el índice ISBIC para la actualización del haber inicial. Se declara la inconstitucionalidad del decreto 807/2016, resolución ANSES 56/2018 y resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y 1/2018 que establecían el índice RIPTE. Se confirma la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN invalidó las resoluciones que establecían el índice RIPTE, afirmando que la elección del índice de actualización es una atribución exclusiva del Congreso.
- Conforme al precedente "Elliff", se debe aplicar el índice ISBIC para actualizar el haber inicial.
- Para los aportes autónomos, se debe calcular el haber proporcional a las categorías aportadas.
- Los haberes jubilatorios están exentos del impuesto a las ganancias, por afectar la garantía de integridad del haber previsional.

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