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ORTIZ, RAFAEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del índice ISBIC, pero rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto a la movilidad de julio a diciembre de 2017.

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Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, confirmando la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del índice ISBIC, pero rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre la movilidad de julio a diciembre de 2017. La Cámara señaló que de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Quiroga", corresponde actualizar la Prestación Básica Universal aun cuando el beneficio se haya obtenido con posterioridad a la Ley 26.417. Respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia, confirmó la aplicación del índice ISBIC conforme los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la CSJN. Sin embargo, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre la movilidad de julio a diciembre de 2017, por resultar improcedente dado que la actora obtuvo su beneficio el 01/09/2021. Finalmente, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo percibido.

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