ZACA, ELIZABETH EMILIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste del haber inicial y componente de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos y ordenando la imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Elisabeth Emilia Mercedes Zaca
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial y componente de la Prestación Básica Universal (PBU)
- Decisión del tribunal:
- Confirma el recálculo de la PBU conforme la doctrina del precedente "Quiroga"
- Revoca el recálculo del haber inicial por aportes autónomos, indicando que los aportes realizados mediante moratoria o SICAM no deben ser actualizados
- Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541
- Rechaza la aplicación de la doctrina "Villanustre" para limitar el reajuste
- Confirma la exención del impuesto a las ganancias sobre la suma retroactiva
- Impone las costas a la vencida
Fundamentos relevantes:
- Respecto a la PBU: "el a quo, tras analizar dicho componente concluyó en su actualización, conforme los fundamentos y pautas vertidas, las cuales no fueron refutados concretamente por la apelante, por lo que corresponde su rechazo."
- Respecto a los aportes autónomos: "Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re"Elliff" (Fallos: 332 :1914) en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial".
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y art. 55 de la ley 27.541: "en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 1/09/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que corresponde hacer lugar a tal agravio".
- Respecto a las costas: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...) declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida (...) y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".
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