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HABEAS CORPUS de FAJARDO VILAIA, DAVID TOF 2 41478/2019

El interno interpuso hábeas corpus para evitar su traslado a Bolivia y cumplir su condena en Argentina. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción, al considerar que no se acreditó un agravamiento ilegítimo.

Extranamiento Pena privativa de libertad Habeas corpus Juez de ejecucion Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

David Fajardo Vilaja, interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones
- Objeto de la demanda: El interno reclamó permanecer en Argentina para cumplir su condena de 7 años impuesta en 2021 por delitos de estupefacientes, y no ser trasladado a Bolivia, su país de origen.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno. Consideró que la situación denunciada no constituye un agravamiento ilegítimo de la privación de libertad y que el hábeas corpus no es la vía adecuada para canalizar esa pretensión, la cual debe plantearse ante el tribunal a cuya disposición se encuentra el interno (Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El habeas corpus no puede utilizarse como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución (art. 3 de la ley 24660), y de este modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo se justifica, excepcionalmente, si se dan los presupuestos del art. 3 de la ley 23.098, lo cual no sucede en el presente caso." La Cámara recordó la doctrina de la Corte Suprema que limita el uso del hábeas corpus cuando existen vías recursivas ordinarias.

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