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CAPARROS, SONIA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó la sentencia y declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, ordenando su reajuste con el Índice de Precios al Consumidor.

Inconstitucionalidad Seguridad social Indice de precios al consumidor Movilidad jubilatoria Reajuste jubilatorio

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 y ordenó el reajuste del haber de la actora con el Índice de Precios al Consumidor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 resultó insuficiente para mantener el poder adquisitivo de los haberes jubilatorios frente a la alta inflación, incumpliendo el principio de movilidad constitucional.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula y ordenar el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, que refleja de manera más fidedigna la evolución del costo de vida.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema avala la facultad de los jueces de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma que vulnere derechos constitucionales.

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