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CARMONA, JORGE MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor inició acción de amparo para obtener el beneficio de retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al ANSES otorgar el beneficio omitiendo exigir la declaración jurada de salud.

Notificacion Seguridad social Amparo Indefension Declaracion jurada de salud Retiro transitorio por invalidez Derechos previsionales

Otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES otorgar el beneficio sin exigir la declaración jurada de salud. Fundamentos principales:
- El decreto 300/97 establece que la presentación de la declaración jurada de salud es un requisito para obtener el beneficio de retiro por invalidez. Sin embargo, la normativa también exige que se notifique fehacientemente al afiliado sobre este requisito, lo cual no ocurrió en el caso.
- No puede exigírsele al contribuyente el cumplimiento de requisitos que no le fueron debidamente notificados. Hacerlo implicaría dejar al actor en estado de indefensión.
- Los derechos previsionales deben ser tutelados con extrema cautela, atendiendo a su carácter alimentario y protector, por lo que no corresponde negar el beneficio por incumplimiento de un requisito no notificado.
- Las costas deben imponerse a la parte vencida (ANSES) por aplicación del artículo 14 de la Ley de Amparo, que recepta el principio de la derrota.

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