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VIGGIANO, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste aplicando el índice ISBIC y la movilidad conforme la Ley 26.417.

Costas Seguridad social Movilidad Reajuste Prestacion previsional Ley 26 417 Isbic


- Actora: María Fernanda Viggiano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste de la prestación aplicando el índice ISBIC y la movilidad conforme Ley 26.417.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Corresponde aplicar el índice ISBIC, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, para la actualización de las remuneraciones a fin de calcular la PAP y PC, de conformidad con el precedente "Elliff Alberto José c/ ANSES" de la CSJN.
- La movilidad deberá ajustarse conforme a la Ley 26.417, tal como lo ordenó el juez de primera instancia.
- No se advierte arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que el juez fundamentó debidamente su decisión.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida, conforme lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES".

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