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ALBARRACIN, HILDA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad establecida en la Ley N°27.609.

Derechos previsionales Progresividad Movilidad jubilatoria Indice de precios al consumidor ipc Ley 27 609

Reajustes varios del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria. Ordenó a ANSES que recalcule y reajuste los haberes de la actora aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Fundamentos principales:
- La fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 resultó insuficiente para mantener el poder adquisitivo de los haberes jubilatorios frente a la alta inflación.
- El Estado debió implementar "subsidios extraordinarios" y "bonos" para paliar la depreciación de los haberes, reconociendo los problemas de la fórmula legal.
- La movilidad debe contemplar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para preservar el estándar de vida de los jubilados.
- Se aplica el principio de progresividad y no regresividad de los derechos de la seguridad social.

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