Logo

ARAYA, JUAN ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó en parte la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucionales resoluciones de ANSES que pretendían aplicar el índice RIPTE en lugar del ISBIC.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Retroactivo Reajuste previsional Ripte Isbic


¿Quién es el actor?

Juan Isidro Araya

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reajuste de la PBU y la aplicación del índice ISBIC para determinar el haber inicial en relación de dependencia, pero sin la limitación temporal. También confirmó el método de cálculo para los aportes autónomos conforme la doctrina "Elliff" y "Makler". Declaró inconstitucionales las resoluciones de ANSES que pretendían aplicar el índice RIPTE. Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Rechazó los otros agravios de ANSES. Fundamentos relevantes:
- La PBU debe actualizarse hasta la ley 26.417 que fijó un monto fijo, aplicando la movilidad legal.
- Para aportes en relación de dependencia, se aplica el índice ISBIC sin limitación temporal (doctrina "Elliff").
- Para aportes autónomos, se calcula el haber inicial conforme la proporción con el haber mínimo vigente (doctrina "Elliff" y "Makler").
- Es inconstitucional la aplicación del índice RIPTE dispuesta por ANSES, debiendo mantenerse el ISBIC (fallo "Blanco" de la CSJN).
- Procede la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar