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ANDERSEN, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de resoluciones administrativas que buscaban modificar los índices de movilidad.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Haber jubilatorio Ripte Isbic

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES 56/2018 y SS 1/2018 que buscaban aplicar el índice RIPTE en lugar del ISBIC. Se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para los períodos de julio a diciembre de 2017. Se confirma que el retroactivo no debe tributar impuesto a las ganancias. Los fundamentos relevantes son:
- Respecto al índice de actualización, se debe aplicar el ISBIC según el precedente "Elliff", sin la limitación temporal de la norma, dado que la Ley 26.417 estableció el índice combinado a partir de marzo de 2009.
- La Corte Suprema declaró que la ANSES y la Secretaría de Seguridad Social carecían de facultades para imponer el índice RIPTE, por lo que corresponde mantener el ISBIC.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para los períodos de julio a diciembre de 2017, por ser regresiva respecto a la movilidad establecida en la Ley 26.417.
- El retroactivo no debe tributar impuesto a las ganancias, en línea con precedentes de la Cámara.

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