GARAY, NAPOLEON ZACARIAS c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el pago del 82% móvil de su haber jubilatorio provincial. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial y su movilidad conforme a la legislación provincial aplicable.
Pago del 82% móvil de su haber jubilatorio provincial
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial y su movilidad conforme a la legislación provincial aplicable.
Fundamentos principales:
- Las jubilaciones y pensiones obtenidas al amparo de la legislación provincial anterior a la transferencia al régimen nacional, configuran derechos adquiridos que deben ser respetados por el Estado Nacional, incluyendo la garantía de movilidad establecida en la normativa local.
- El compromiso asumido por el Estado Nacional en el Convenio de Transferencia de respetar los derechos adquiridos por los beneficiarios, no puede interpretarse de manera restrictiva, debiendo aplicarse el principio de progresividad e in dubio pro justicia social.
- En relación a las costas, corresponde su imposición a la vencida, conforme lo establecido en el art. 36 de la Ley 27.423, declarándose la inconstitucionalidad del DNU 157/2018.
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