FEMENIA, RAQUEL GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, concluyendo que el retroactivo no debe tributar Impuesto a las Ganancias.
- Actora: Raquel Griselda Femenia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo al retroactivo del pago de Impuesto a las Ganancias.
Los fundamentos principales son:
- El beneficio de la actora se rige por la Ley 26.417, que establece la actualización de remuneraciones según el índice combinado, por lo que la discusión sobre la aplicación del ISBIC es irrelevante.
- No corresponde aplicar el límite de la doctrina "Villanustre" dado que el régimen de la Ley 24.241 no establece un porcentaje fijo para el haber inicial.
- El retroactivo previsional no puede tributar Impuesto a las Ganancias, por tratarse de una actualización monetaria del haber que debe quedar exenta conforme al artículo 20 inc. v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas judiciales, imponiéndolas a la demandada vencida.
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