F., L. V. (EN REPRESENTACION DE F.P.T) c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió demanda por cobertura de acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del acompañamiento terapéutico requerido.
¿Quién es el actor?
L.V.F. (en representación de F.P.T.)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Marítimo (OSPM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañamiento terapéutico para un menor con discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado parcialmente la prestación de acompañamiento terapéutico. La Cámara ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del acompañamiento terapéutico por 100 horas semanales, en cumplimiento de la Ley 24.901 que establece la obligatoriedad de cobertura total.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El derecho a la salud del menor discapacitado está amparado por un amplio marco constitucional y de tratados internacionales.
- La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, acorde a sus necesidades y requerimientos.
- Las prestaciones de acompañamiento terapéutico y maestra de apoyo tienen diferentes competencias y no pueden ser equiparadas.
- Las costas deben imponerse a la obra social vencida, de acuerdo al principio general.
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