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F., N. A. (EN REPRESENTACION DE FL N) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo contra la obra social OSECAC para obtener cobertura de acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada brindar la prestación solicitada.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Acompanamiento terapeutico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en representación de su hija con discapacidad, promovió una acción de amparo contra OSECAC a fin de obtener la cobertura de la prestación de acompañamiento terapéutico para su hija. El juez de primera instancia había rechazado la acción por considerar que la obra social había actuado en forma fundada y no de manera arbitraria al negarla. En segunda instancia, la Cámara Federal revocó la sentencia. Consideró que se encontraba acreditada la necesidad de la prestación reclamada y que la negativa de la obra social configuraba una conducta reticente y arbitraria, que violaba el derecho a la salud y a la protección integral de las personas con discapacidad. Por ello, ordenó a OSECAC brindar la cobertura integral del acompañamiento terapéutico. La Cámara resaltó que el derecho a la salud goza de jerarquía constitucional y que las obras sociales tienen la obligación de garantizar las prestaciones de salud requeridas, más allá de los procedimientos administrativos. Destacó la especial vulnerabilidad de la niña con discapacidad y que la falta de cobertura de la prestación indicada por el médico tratante podía afectar gravemente su salud.

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