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B., M. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIAS (O.S.P.F) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La obra social impugnó la sentencia que ordenó cubrir la prótesis importada indicada por el médico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión y ordenó a la obra social brindar la cobertura.

Obra social Derecho a la salud Protesis Cobertura medica Amparo Protesis importada


¿Quién es el actor?

M.C.B

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIAS (O.S.P.F.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prótesis importada indicada por el médico tratante

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prótesis importada. Fundamentos principales:
- El derecho a la preservación de la salud es un derecho implícito en la Constitución Nacional y con jerarquía constitucional a través de tratados internacionales.
- La normativa aplicable (Resolución 201/2002) obliga a las obras sociales a proveer prótesis nacionales y sólo admitir importadas cuando no exista similar nacional.
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense indica que la prótesis nacional ofrecida no está contraindicada, pero que la indicación médica es incompleta, por lo que corresponde cubrir la prótesis importada indicada por el cirujano.
- No corresponde acceder al pedido de devolución de la diferencia de costos ya que excede el marco del proceso de amparo.

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