P., C. P. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD GRUP DE MED PREP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social por la negativa a autorizar una prestación médica. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura.
- Actora: C.P.P.
- Demandada: Asociación Mutual Sancor Salud Grupo de Medicina Prepaga
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Promover acción de amparo para obtener la cobertura de una prestación médica prescripta por su médico tratante
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Consideró que la demandada no acreditó fehacientemente que hubiera autorizado la prestación con anterioridad a la presentación de la demanda. Por lo tanto, confirmó que la conducta de la obra social fue reticente y arbitraria al negar la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en relación a lo indicado por el apelante respecto a que su poderdante había autorizado la prestación requerida con anterioridad a la presentación de la demanda, nótese que de la única documentación presentada para acreditar dicha circunstancia no surgen los datos necesarios para tal fin. De la misma, formulario electrónico 00000170905, se advierte que no ha sido validado para ninguna cirugía programada (cfr. informe circunstanciado a fs. 41/50, léase la falta de fechas). Si bien, está indicada una dirección de correo electrónico –perteneciente a la clínica prestadora
- no se acreditó en autos la remisión o recepción fehaciente del mismo."
"Por lo tanto, existiendo un hecho controvertido en relación a la fecha de la autorización de la prestación (previa a la demanda o coaccionada por la medida cautelar) y no habiendo el apelante acreditado fehacientemente lo manifestado para refutar lo acreditado por la amparista, he de compartir los argumentos esgrimidos por el Juez de grado al emitir su fallo, en el sentido que "[el formulario] adjuntado por la parte demandada no contiene fecha validación de la misma. Con ello, no logra generar suficiente convicción en cuanto a una hipotética autorización de la prestación previa a los presentes".
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